lunes, 13 de octubre de 2008

¿SEGURO SOCIAL O SEGURIDAD SOCIAL?

Al hablar de seguro social, se viene a la mente la idea de una institución que garantizara la seguridad integral o parcial del individuo beneficiario del seguro o afiliado, pero cuando se habla se seguridad, es el sentimiento que el sujeto tiene per se de bienestar o protección.

A simple vista y con palabras muy sencillas, se ha visto como son consideradas ambas ideas por cualquier interlocutor al ser señaladas, claramente cualquier persona podría distinguirlas, pero ¿Cómo percibe el Estado venezolano ambas concepciones?.

Por su parte el seguro social efectivamente es una institución que tiene como fin recaudar, administrar y distribuir el dinero que por concepto de cotizaciones de sus afiliados ha percibido en los casos de contingencia que estos requieran, tal es el caso de las pensiones por vejez o invalidez, las enfermedades, el embarazo, la viudez, la orfandad entre otros, que la Ley Especial que regula al Seguro Social así lo disponga.

Ahora por su parte, la seguridad social es un derecho que detentan todos los venezolanos, es de carácter constitucional y esta establecido en el artículo 86 de la Carta Magna de 1999.

Es importante destacar que, las políticas publicas del estado deben estar dirigidas a la satisfacción de ese derecho constitucional a la seguridad social que tiene los venezolanos, es por lo que se crean organismos tal es el ejemplo del seguro social que van a coadyuvar en la consecución de este fin primordial del Estado, así como en la creación de distintos entes que garanticen el cumplimiento y satisfacción de este derecho.

Pero debe señalarse, que s importante el ojo vigilante de los organismos de control del Estado venezolano dentro de estos institutos y entes, ya que, al manejar sus propios ingresos adicionalmente de las partidas que le otorgue el Estado, se podrán como efectivamente sucede actos de corrupción que traen consigo que el ciudadano de a pie vea cada día mas lejana la idea de una seguridad social efectiva, eficiente y real.

Díaz P., J. (2006). La Seguridad Social en Venezuela ¿De Seguro a Seguridad? (Cap. 6). [Consultado en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/03823.pdf]

LA POLITICA SOCIAL EN VENEZUELA

En Venezuela desde siempre han existido políticas públicas aplicadas por los distintos gobiernos dirigidos a mitigar los problemas sociales de los ciudadanos, en procura de proveer viviendas y becas de alimentos a los menos favorecidos por citar un ejemplo.

Es así como durante los años de gobierno del Presidente Chávez se han visto también diversas políticas publicas con este enfoque, cada día con aspiraciones de abarcar mas y procurar elevar el nivel de vida del venezolano, para solventar en todo o en parte el problema social.

Por lo que cada año se crean leyes nuevas que van dirigidas al área social, tal es el caso de las ultimas leyes creadas bajo la figura de la Ley Habilitante, que en fecha 31 de julio de 2008, modifican la Ley del Sistema de Seguridad Social, del Seguro Social y del Régimen Prestacional de la Vivienda y Hábitat, entre otras tantas dirigidas a solventar la problemática social.

Sin embargo, todos los esfuerzos magnos que ha realizado el gobierno de turno ni los anteriores, al igual que la inmensa mayoría de los gobiernos en America Latina han logrado como lo señala la CEPAL en el 2000 citado por D’Elia, Y., las características del Estado de Bienestar, ni alcanzado los niveles de universalidad, solidaridad e integralidad esperados; muy por el contrario han imperado en la región la inequidad, la exclusión y la segmentación.

Es por estas razones que para que las políticas publicas sociales prosperen y arrojen soluciones efectivas, deben cambiarse los valores en los funcionarios que tienen de su mano la aplicabilidad de las mismas, por valor donde impere la igualdad, la inclusión y la equidad como principios macros para la consecución de la solución al problema social que atañe a todos los pueblos del mundo y muy especialmente a los del hemisferio sur de las Américas.

Aun y cuando en Venezuela, se han aplicado políticas sociales de orden publico de carácter masivo como las misiones, que buscan alcanzar de primera mano a la colectividad que padece el problema social, no son suficientes por lo que deben aplicarse distintas políticas que puedan acceder todas las clases sociales, ya que, las misiones tocan a las clases mas desposeídas, pero se deja a un lado a la clase media, y la clase emergente, es acaso ¿que a ellas el problema social no los toca?, es falta, puesto que este problema va aparejado al simple hecho de existir de ser parte de una sociedad, por lo que el llamado es a los gobiernos a ampliar la visión, que las políticas sociales arropen a la sociedad en su total sin dejar a nadie de lado, para que de esta forme se logre alcanzar el estado de bienestar esperado y que hace nacer al Estado como tal.

D’Elias, Y. (2006). Los Modelos de Politica Social en Venezuela: Universalidad vs. Asistencialismo. (Cap. 5). [Consultado en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/03823.pdf ]

domingo, 12 de octubre de 2008

REVISIÓN GENERAL DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL EN VENEZUELA. BASES LEGALES: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

La seguridad social, se refiere a un campo de bienestar relacionado con la protección o cobertura de las necesidades social y Constitucionalmente reconocidas como los son la pobreza, la vejez, la enfermedad, las discapacidades, el desempleo; entre otras; las cuales se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales para así lograr mayor impacto en la población atendida.

En Venezuela la seguridad social se encuentra regulada por la Ley Organica del Sistema de Seguridad Social, a demás de ser consagrada como derecho constitucional según el articulo 86; así para darle cumplimento se establecen dentro de la Ley Organica algunos Regimenes y Sistemas que conforman la estructura del sistema social venezolano, en tal sentido se plantea el siguiente esquema:





En Conclusión, la seguridad Social constituye un derecho humano irrenunciable garantizado por el Estado, aplicable a todos los venezolanos, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, salarios, ingresos y renta; para acceder a ésta se requiere la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados, así mismo le corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores.

Siendo uno de los objetivos fundamentales del estado y constitucionalmente establecido la seguridad social, es obligación de las empresas el de coadyuvar a proteger a los trabajadores y asegurar las condiciones mínimas para su existencia, lo que implica que todos los organismos y entes públicos así como la empresa privada dirijan sus esfuerzos a procurar mejores condiciones de vida para toda la población.

UNA VISION ANALITICA SIMPLE DEL CASO VENEZOLANO EN TORNO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

La seguridad social es un derecho humano universal estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su articulo 22; así mismo, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo ampara como tal en su articulo 86, en las Leyes Orgánicas y Especiales, así también lo ratifica en la firma de diversos Convenios Internacionales en la materia; y, cuando se acoge a los mandamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En la actualidad Venezuela esta aplicando políticas publicas que van en mejora de las condiciones en cuanto a la seguridad social se refiere, por lo que se hicieron modificaciones a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del seguro Social, la Ley del Régimen Prestacional para la Vivienda y Hábitat en julio de 2008, lo que le garantiza a los venezolanos mejores condiciones para salvaguardar sus derechos de seguridad social que le atañen.

Ya la legislación en materia laboral venezolana, presenta en su texto mejores condiciones para los trabajadores venezolanos en cuanto a la seguridad social en comparación con algunos tratados internacionales, así como por ejemplo para disfrutar de la pensión por vejez solo se requiere tener 60 años para los hombres y 55 para las mujeres, y solo 750 semanas cotizadas a comparación a lo establecido en el Convenio Internacional 102, que estima edad máxima para pensionarse es de 65 años con hasta 30 años de cotización; entonces se ve como Venezuela en este sentido es mas flexible en materia de seguridad social.

Así las cosas, podría decirse a priori que la legislación venezolana esta preñada de una seguridad social muy bien concebida, partiendo del hecho que posee un Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuya misión es recaudar, administrar y redistribuir lo que por concepto de cotizaciones percibe entre los ciudadanos venezolanos que se encuentren en situación de contingencia, a saber, vejez, incapacidad, orfandad, viudez, embarazo, enfermedad entre otros estipulados en la misma ley. Políticas publicas como las misiones, contribuyen también a la mejora de la seguridad social a los pobladores de la patria.

Pero esta realidad es otra, pues lo que en letra legislativa apuntala a ser un sistema excelente, se ve opacado por quienes tienen la misión de aplicarlos, la corrupción que impera dentro de la administración publica trae consigo que los recursos no se distribuyan en la medida que deben hacerse, la falta de competitividad y eficacia de las personas que tienen en sus manos la administración de las instituciones creadas para este fin, arrojan como resultado que no sea exitosa la misión de la seguridad social en Venezuela, haciéndola cada día mas distante a lo que realmente debería ser según lo que se espera por lo señalado en los dispositivos legales.

Ahora bien, para que la seguridad social pueda alcanzar los objetivos que intrínsecamente tiene y que le dan nacimiento, deben aplicarse correctivos a los funcionarios encargados de llevar a cabo los procedimientos administrativos aplicables, debe descentralizarse para que los ciudadanos tengan mayor y mejor acceso a los beneficios que la seguridad le otorga como es el caso de las asignaciones monetarias por desocupación a cargo del Instituto Nacional Prestacional de Empleo, que otorga ayudas económicas a las personas que se quedan sin empleo por causas de despido injustificado o retiro justificado entre otros, estas ayudas alcanzan hasta un 60% del salario mínimo, pero para poder obtenerlo deben trasladarse hasta las ciudades capitales metropolitanas, lo que implica un gasto dinerario para el beneficiario, entonces resulta mas costoso recibir el beneficio que el beneficio en si mismo, lo que se traduce en que cada día la seguridad social esta mas distante al ciudadano, en contra posición al fin ultimo que la origina.

Díaz, L. (1999). Informe Nacional. [Consultado en: http://training.itcilo.it/protsoc/Informe%20nacional%20LDiaz%20Venezuela.doc]

LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

La seguridad social, es un servicio publico que tiene como fin proteger y salvaguardar a todas las personas que residen en un país tanto nacionales como extranjeros residentes, en los casos de contingencia entre los que destacan: la salud, las pensiones de vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat, todo acorde a lo señalado por Mora B., F; así como, en el articulo 86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas señala Sayagués citado por Mora B., F. (2007), cuando dice que se resumen las características de los servicios sociales en: tienen una finalidad eminentemente social, dirigidos a obtener en forma inmediata un mejoramiento en el nivel de vida de los individuos; no persiguen fines lucrativos y presenta constantes déficit; y, por ultimo pero no menos importante, constituye un cometido natural del Estado de Bienestar y Estado Social. (p.70).

Ahora bien, la pregunta que se hace necesaria hacer es ¿Cómo y Cuando los ciudadanos de un país pueden activar o hacer efectivo el derecho que los tutela?

Para darle repuesta habrá que analizar el caso del que se trate para determinar cual es el régimen jurídico aplicable, ya que, existen varias leyes que enmarcan y regulan el sistema de seguridad social como un servicio publico a cargo del Estado, entre las que se encuentran: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, La Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de los Servicios Sociales y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat, así como sus reglamentos.

En cada ley se establece un procedimiento administrativo propio para cada situación de seguridad social o beneficios de que trate la ley, pero en los casos de lo no previsto o cuando la ley lo ordene se aplicaran las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y La Ley Orgánica de la Administración Publica, en cuanto sean aplicables para los tramites de que se trate.

En conclusión, puede señalarse que los procedimientos administrativos están reglados principalmente por el articulado de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero presentan algunas variantes dependiendo del caso de seguridad social de que se trate en un momento dado, es por lo que se hace necesario revisar primeramente la ley de la materia especial, a fin de observar las indicaciones que hace en materia procedimental y definir claramente hasta donde será el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, bien como vía principal, bien como vía supletoria.

Mora B., F. (2007). Los Procedimientos Administrativos Laborales en Materia de Seguridad Social. Revista Visión Gerencial. Mérida, Venezuela.

sábado, 11 de octubre de 2008

LAS MISIONES COMO POLITICA PÚBLICA SOCIAL ALTERNATIVA.

En América Latina existe una latente precariedad laboral, y Venezuela no escapa a esa realidad, esto no es otra cosa que la prestación de un servicio a medio tiempo, tiempo completo, determinado, indeterminado, para un patrono o varios, sin cumplimiento de la protección de la legislación laboral ni de seguridad social; caso típico de este tipo de empleo lo representan los de carácter informal, los que se prestan a empresas sin controles legales o llamadas fantasmas, los periodos de prueba en organizaciones que no ofrecen seguridad a sus trabajadores en dicho lapso, entre otros que no se rigen o respetan el sistema.

En el actual gobierno del presidente Chávez se han intentado buscar paliativos a la situación de desempleo y desocupación creciente en el país, que en la mayoría de los casos resultan en trabajo informal, los cuales están preñados de precariedad laboral, la alternativa que el Estado ha creado para mermar el problema son las Misiones, que por una parte persiguen el fin social de contribuir a la mejora en las condiciones de educación, salud, alimentación, entre otras a la colectividad en general; y, por la otra son fuentes de empleo tanto directo como indirecto, ya que, en el primer caso ocupa a los facilitadotes y personas que van a llevar a cabo la ejecución efectiva de la misión tanto a nivel administrativo, obrero, profesional entre otros; y, en el segundo de los casos puesto que otorga becas a los participantes de las misiones de educación, lo que constituye una ayuda económica para estos.

Siguiendo este orden de ideas, el hecho que se le otorguen becas a los participantes de las misiones educativas Robinsón I y II, Ribas y Sucre, podrían constituirse paliativos a la situación de precariedad laboral, cosa que es cuestionable, ya que, el dinero que perciben son ayudas económicas de subsidios directos del Estado, ellos no pertenecen a nomina alguna de ministerio o dependencia gubernamental, por tanto no cuentan con prestaciones sociales, vacaciones, aguinaldos o utilidades (según sea empresa publica o privada), mucho menos gozan de una seguridad social adscrita al seguro social obligatorio nacional.

Entonces así las cosas, las misiones entre las que se encuentran: Barrio adentro, Robinsón I y II, Ribas, Sucre, Zamora, Miranda, Mercal, Negra Hipólita, José Gregorio Hernández entre otras, solo constituyen una solución a la precariedad laboral en parte para las personas que prestan sus servicios directamente en ella y se encuestas adscritos a una nomina interna con un contrato explicativo de percepción de remuneración y salario, beneficios sociales y prestaciones, vacaciones y otros conceptos, que lo hacen estar enmarcado en la situación de trabajador directo dependiente de la fundación figura jurídica que le da vida legal a la misión de que se trate; solo a las personas que se encuentren bajo estas condiciones podrá constituirse una solución parcial a la precariedad laboral, y se señala parcial en virtud que los salarios estipulados como mínimos se encuentran lejos de ser suficientes para cubrir la cesta básica familiar.

Ahora bien, quedan excluidos de este paliativo los misioneros quienes solo perciben una cantidad monetaria correspondiente a una beca, que pretende constituir un salario, pero que se encuentra lejos de serlo, pues no existe relación laboral en esa relación, ya que, lo que existe en una ayuda económica, agudizándose la precariedad laboral en estas personas, puesto que no existe ninguna seguridad social para ellos ni se encuentran arropados por los beneficios de la legislación laboral.

En conclusión, puede señalarse que aun cuando las misiones pretendieron ser un paliativo a la precariedad laboral en el país, las tasas de desempleo y desocupación siguen en asenso, estas políticas publicas no han mejorado la situación por el contrario la han empeorado, ya que, en muchas ocasiones personas que ejercían trabajos de obreros en empresas privadas e incluso trabajadores informales se han alistado en las misiones educativos en persecución de becas o ayudas económicas, para mejorar sus realidades, pero esto se traduce en un incertidumbre en cuanto a seguridad social, pues no se encuentran protegidos bajo ningún concepto. Por otra parte, los facilitadores de estas misiones educativas, tampoco son trabajadores formales, no poseen contratos y su remuneración esta comprendida como una ayuda o subsidio del Estado que no alcanza al sueldo mínimo oficial.

Cabe destacar, que las misiones son un paliativo al problema social en sí, pues son ayudas que llegan directamente a la comunidad para solucionar problemas generales, como lo son la salud, las ayudas económicas para asistencia medica ambulatoria y domiciliaria, medicinas, alimento, operaciones, entre otros. Así como mejoran las condiciones de precariedad laboral para las personas que están incluidas en nominas dependientes de ministerios casos en los cuales efectivamente se encuentran cubiertos por la legislación laboral y la seguridad social; pero el Estado venezolano debe seguir planteando políticas publicas que mejoren las condiciones laborales de sus ciudadanos pero lejos de la imagen paternalista y subsidiaria, creando políticas que impulsen la empresa privada que a su vez se encargue de ejecutar esas políticas que coadyuven al mejoramiento de la seguridad social y calidad de vida de todos los venezolanos.

Salazar B., N. y Rivas T., Frank E. (2004). La precariedad laboral y su incidencia en las politicas sociales de la V republica: Una mirada especial a las misiones. [Consultado en: http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/25064]

LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS PRINCIPIOS DE LA UNIVERSALIDAD Y EQUIDAD.

A través del paso de los años, el ser humano evolución tanto social, política y económicamente, no escapa a esta los cambios que experimento en materia de producción, así paso de ser un productor agrícola, ganadero o pecuario, a la revolución industrial.

Así las cosas, en este nuevo sistema de producción aparece consigo la explotación de la clase trabajadora, el exceso de horas laborales, los bajos salarios, la inseguridad en el trabajo, la inestabilidad, la ausencia de seguridad social, entendida esta como las mejores condiciones que envuelven al trabajador tanto dentro como fuera de su espacio de trabajo, y la posibilidad de una pensión de vejez o invalidez entre otros.

Es por estas entre otras razones que aparecen las primeras leyes que procuran regular las condiciones de trabajo, como lo fueron La ley de los Pobres o Poor Laws, entre otras que procuraron más que otorgar beneficios a los trabajadores regular el mercado laboral con algunas implicaciones en salud e higiene.

No es sino hasta principios del siglo XX, cuando comienzan a crearse leyes que realmente buscan otorgar beneficios sociales a esa nueva clase social que se origino de la explotación de la revolución industrial, mal llamada clase social asalariada, y se señala mal llamada porque realmente son trabajadores dignos, que produjeron y enriquecieron a los pequeños grupos sociales ricos y posteriormente algunos llamados clase media, sin que se procurara ningún beneficio social que mejorara su calidad de vida y la de su núcleo familiar.

En este mismo orden de ideas, en América latina no fue sino hasta ese mismo siglo cuando comenzaron a aplicarse los beneficios sociales, copiando los modelos implementados en Europa y Estados Unidos, apareciendo las primeras leyes que regularon la materia social – laboral.

Cabe destacar que en la actualidad muchos países del continente americano y en especial países del centro y sur, no poseen políticas destinadas a la materia social sentadas, que protejan y cubran al 100% de su población, solo existen algunas políticas publicas destinadas a la materia para proteger a las clases sociales dependientes de un patrono excluyendo en muchos países a los trabajadores independientes de la posibilidad de una seguridad social inmediata y futura.
Señala la autora Maigon, T. que en América Latina la seguridad social comprende un conjunto de beneficios asociados con la experiencia de, en primer lugar una norma que asegura el ejercicio como derecho contractual; segundo una definición de mecanismos e instituciones de carácter corporativo; y, por ultimo, la vinculación del beneficio a las contribuciones previas y el riesgo involucrado.

En otras palabras que se concibe a la seguridad social como un derecho adquirido contractualmente donde intervienen dos partes por un lado el Estado por la otra el ciudadano, que dicho contrato esta envuelto y es ejercido por instituciones corporativas, es decir, no lo ejecuta el Estado como tal sino que lo hacen empresas asociadas o dependientes a el, pero con autonomía funcional por su condición de institución corporativa, y que el beneficio va a depender de las contribuciones que previamente haya realizado el ciudadano a esta institución y del riesgo de que trate la necesidad que en el momento le atañe.

Es por lo que se debe mencionar lo señalado por la autora Maigon, T, que los derechos sociales son obligación del Estado con el bienestar de las todas las personas que lo componen, a través de la provisión universal y permanente de bienes y servicios, con el fin ultimo de disminuir los índices de desigualdad dentro de una sociedad organizada y estable, en donde la inclusión de las personas este basada en la relación de trabajo. Es por lo que debe decirse que la seguridad social debe ser Universal y Equitativa, es decir para todos los ciudadanos y en condiciones de iguala de derechos.

En conclusión, para que la seguridad social sea equitativa y justa se requiere de sujetos consientes de derechos, empoderados de sus proyectos de vida y activos defensores de sus derechos, en términos de la autora Maigon, T, debe entenderse empoderamiento como la “capacidad que se construye, y significa capacidad para reconocernos a nosotros mismos y ser reconocidos por los demás, capacidad para llevar nuestras necesidades y aspiraciones a proyectos y realizarlos de acuerdo con nuestros objetivos diversos, y capacidad para incidir en las decisiones a través de espacios donde podamos participar e instrumentos con los cuales podamos hacerlo de una manera plural y democrática.” En palabras sencillas pasar de ser un ciudadano más dentro de la sociedad a ser un sujeto que defiende sus derechos, que es un sujeto político, que es un activo defensor de lo que cree y merece.

Maigot, T., (2006). La Seguridad Social y el Modelo Universal-Equitativo. [Consultado en:
http://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/03823.pdf].

miércoles, 8 de octubre de 2008

RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO

El desarrollo socio-político-económico de un país depende de dos factores importantes de ingresos, por una parte los provenientes de sus recursos naturales propios, y por el otro, los recursos originados de la renta proveniente de los ingresos de sus ciudadanos, es decir, de los impuestos, tasas y contribución, sea cual fuere su origen.

Así las cosas, los recursos naturales constituyen parte importante del motor generador de la riqueza de los países, un ejemplo lo constituye el caso venezolano, un país bendecido por dios, con una naturaleza rica en especies minerales, hidrocarburos, agricultura, bellezas paisajísticas, entre otros.

A través del paso de los años la historia venezolana habla de cómo paso de ser un país con un buen producto interno bruto originado de la producción agrícola (café y cacao), a uno excelente proveniente de la renta de los hidrocarburos; pero este ultimo se ve apagado por el problema social que se causa a la sombra de esa riqueza, como muy bien lo señala Jean Bodin citado por Mora C., J. (2.003): “Los habitantes de un suelo fértil y abundante son generalmente afeminados y delicados, los valles fértiles dan ocasión a que los naturales se embriaguen en sus deleites. En cuanto a un país estéril son templados por necesidades, cuidadosos, vigilantes y trabajadores.”

Siguiendo la idea planteada por Bodin, el caso venezolano responde a este paradigma, pues a pesar de ser un país con un ingreso interno bruto elevado, con una producción de hidrocarburos exportable, considerable en gran medida, debería ser una nación desarrollada potencialmente, con un buen nivel de calidad de vida, con un porcentaje de pobreza mínimo, sino casi nulo, sin deuda externa ni interna; pero contrario a todo esto, es un país con una realidad completamente antagónica a lo que en teoría debería responder, así se observa como Bodin tiene razón al señalar que un país con riquezas en sus suelos es perezoso, lo que se traduce en altos índices de pobreza, marginalidad, delincuencia y lo que es peor corrupción.

Es por lo que, como muy bien lo señalaba Arturo Uslar Pietro, se debe “Sembrar el Petróleo”, el estado debe propiciar políticas publicas en donde sus habitantes puedan obtener créditos para fortalecer las industrial y alcanzar la descentralización de la economía, pasar de ser un estado paternalista a ser un estado contributivo de la riqueza, logrando tener una economía sólida compartida entre el Estado y los ciudadanos (empresarios privados), quienes coadyuvan al gasto publico y al fortalecimiento de la cadena económica.

En los últimos años y en manos del gobierno de turno, se ha visto la dotación de créditos para micro empresas y en gran medida a las cooperativas, pero es menester que se apoye a la generalidad de las empresas privadas, pues, son estas las que realmente pueden contribuir al fortalecimiento de la economía nacional, ya que, por una parte son fuentes generadoras de empleo y por la otra pagan impuestos, ambas cosas fortalecen la cadena económica nacional e internacional, lo que apuntalará a Venezuela como una potencia en el mercado internacional.

El punto focal radica en la conciencia que tomen todos los venezolanos de contribuir al mejor fortalecimiento de la economía del país, para lograr alcanzar el desarrollo de la nación, evitándose la propagación de la corrupción, las importaciones de alimentos innecesarias únicamente por el enriquecimiento de unos pocos sin tomar en cuenta al pequeño productor campesino; procurar dejar de lado la idea del Estado paternalista rentista de los hidrocarburos, y tomar más en cuenta los recursos naturales de los cuales goza la nación, para así alcanzar el desarrollo integral del país.
Mora C., Jesús. (2003). Recursos Naturales y Desarrollo. Caso venezolano. Revision de Literatura. [Consultado en: http://www.depfe.unam.mx/p-cientifica/coloquio-erdal/02AJesusMoraLtt.pdf]

domingo, 21 de septiembre de 2008

LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL


Los accidentes de trabajo son una realidad que va de la mano a la ejecución de una actividad laboral, siempre van a estar presentes dentro de las empresas partiendo de pequeños accidentes hasta llegar a los que pueden ser mortales; el Estado venezolano en aras de proteger a los trabajadores tanto públicos como privados previó en la Ley Orgánica de Previsión, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los Comités de Seguridad y Salud Laboral cuya finalidad esencialmente es educar a los trabajadores y empleadores en la previsión de accidentes de trabajo, intensificando las medidas de seguridad industrial que se deben tener para la consecución de una actividad laboral.Los comités están conformados por delegados de prevención, quienes son elegidos por una parte por los trabajadores a través de unas elecciones internas; y, por la otra por un representante de la parte patronal, la mencionada ley detalla el numero de delegados a elegir y el procedimiento a seguir.Así las cosas, toda empresa que tenga de un trabajador en adelante deberá elegir sus delegados, quienes en conjunto conformaran el llamado comité de seguridad y salud laboral, el cual deberá inscribirse ante las oficinas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral del lugar donde se encuentre la empresa y en el caso que en la localidad no exista, ante la oficina regional competente.Ahora bien, dicho comité tiene como fin primordial velar por que la empresa cumpla con los lineamientos de seguridad industrial que existan según el área en que se desenvuelvan las actividades de esa organización, a fin de evitar los accidentes de trabajo, así como, deberá cuidar el cumplimiento de la jordana de trabajo, los descansos, el disfrute del tiempo libre y en fin todas las atribuciones y facultades que la ley ejusdem especifica.En conclusión, se llama a la reflexión a los empresarios venezolanos a la puesta en marcha de la conformación de estos comités, pues así contribuyen al cumplimiento de los derechos de los trabajadores, y así lograr un mejor cumplimiento de sus obligaciones legales, para que de esta manera todos tanto empleadores como empleados puedan conocer y palpar de cerca sus derechos y obligaciones, alcanzando así mejor rendimiento de su personal, el logro de los objetivos, un mejor clima organizacional y sentido de pertenencia de las personas que conforman la organización como un todo.

LOS PARADIGMAS DE LA PRODUCCIÓN.


Partiendo de la premisa que un paradigma es la forma de ver alguna cosa, realidad o teoría, o técnicamente hablando es el “conjunto de teorías acerca de una faceta de la realidad, que ofrece la posibilidad de resolver problemas a partir de sus principios fundamentales”
(http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/Diccionario.Social.htm); aplicamos este concepto a la realidad del mercado laboral, así en un principio de la historia de la humanidad los trabajos eran absolutamente artesanales, la única forma de obtener un producto era a través de la aplicación de la fuerza física de una persona, así por ejemplo para obtener una cobija había que pasar desde criar a las ovejas, quitarle el pelo, pasar ese pelo a hilo a través de un proceso de hilado manual, luego tejer esos hilos a mano, para finalmente obtener la cobija, es decir, el proceso involucraba un sin número de personas y horas de trabajo para lograr obtener un producto de uso básico para la sociedad, esta forma de trabajo constituyo en esa época el paradigma de la producción.
Así las cosas, aparece en el siglo XVIII la maquina a vapor, y con ella la famosa revolución industrial, icono del desarrollo mundial, con esta nueva tecnología se crearon maquinas a vapor que contribuyeron a agilizar los trabajos pues hacían las cosas por las personas, ya los productos se hacían más rápido, aunque seguían requiriendo la participación del hombre ya no eran necesarias tantas personas para la realización de una pieza, pues las maquinas hacían parte del trabajo de forma más rápida y precisa que el hombre, en este momento el trabajo conjugado hombre – máquina de vapor, se constituyo en el nuevo paradigma de la producción.
Luego en el siglo XIX con la aparición de la electricidad se agilizan mas los trabajos, pues esto permitía que se pudiesen trabajar más horas con resultados óptimos pues los trabajadores podían ver con más precisión lo que hacían, a la vez que trae como consecuencia la creación de maquinas a base eléctrica las cuales eran aun más efectivas y precisas que las de vapor, lo que transformó completamente el concepto de la producción, es decir, el paradigma que existía, se incrementan los trabajos en serie naciendo los famosos modelos de la producción Taylor-fordistas, con la conjugación perfecta y efectiva de los trabajos persona-maquina, vemos entonces como se transformó nuevamente el paradigma de la producción.
Así fueron evolucionando los paradigmas hasta llegar a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, donde aparecen las TIC’s (Tecnologías de la Información y Comunicación) que no son otra cosa que todos los medios de comunicación, incluyendo la internet, que permiten el nacimiento del nuevo modelo “La Producción Flexible” que le permite al trabajador la flexibilización de la consecución de sus metas y objetivos de trabajo dentro de las organizaciones, ya que, puede realizar sus trabajos desde cualquier parte y a cualquier hora, claro está que la aplicación de estas tecnologías dentro de las empresas, así como la implementación de la robótica no excluyen la necesidad de la intervención del hombre para el logro de la producción.
En conclusión, se ve como a través del paso del tiempo como la innovación científica y tecnológica contribuye con el cambio de los paradigmas de la producción, puede señalarse por una parte que su aparición y aplicación han trasformado las maneras de hacer las cosas haciendo a las organizaciones cada día mas efectivas y eficaces en la consecución de sus objetivos; ahora bien, por otra parte con la aplicación de estas tecnologías las nominas han bajados, es decir, cada día se requiere menos de la fuerza del hombre para lograr la producción, por ejemplo una maquina puede hacer el trabajo de hasta 10 hombres y son controladas por uno solo, lo que crea un desempleo para 9 personas, trayendo a su vez como consecuencia el creciente aumento del número de trabajadores informales.
Partiendo del hecho que la evolución de la tecnología cambia los paradigmas y que estos son positivos pues logran que se satisfagan las necesidades del creciente número de la población mundial, al lograr la elaboración de los productos mucho más rápido, con pocos y casi nulos costos de mano de obra, lo que a su vez hace que las personas puedan obtener estos productos a precios muy bajos; los Estados en su misión protectora deben ser vigilantes de las legislaciones laborales a modo de brindarle mayor protección a los trabajadores para mantener sus puestos de trabajos, evitando el increíble aumento porcentual del desempleo que a la larga va a afectar la cadena económico-productivo de la sociedad, tomando en cuenta a su vez el hecho que esos trabajadores informales no tienen seguridad social, el estado a través de sus leyes debe ser imperante en la protección de seguridad social a este importante brazo de la economía a fin de que la aplicación de las TIC’s y los cambios constantes de paradigmas los golpee lo menos posible, por ser los trabajadores los desprotegidos y débiles ante el ojo del legislador venezolano.

ANALISIS AL ARTÍCULO: DETERMINANTES ESTRUCTURALES DE LA SOBREEXPLOTACION DEL TRABAJO FEMENINO EN VENEZUELA. Realizado por: Msc. Leticia Barrios Grazia


En el mencionado artículo la autora desarrolla un análisis en relación a la sobre explotación con especial énfasis en el trabajo femenino; en torno a este punto dentro de sus señalamientos destaca que en la evolución histórica y el paso de los años en el desarrollo de la economía las mujeres han incrementado el número de la fuerza productiva activa, es decir, hace algunas décadas atrás las mujeres se dedicaban a los oficios del hogar como amas de casa, a la educación de los hijos o a tareas de cuidado y atención de salud, y con el paso de los años han salido de sus hogares para formar parte de la masa/fuerza productiva de la sociedad, pero estas mujeres se encuentran con una realidad latente y no es otra que el hecho que los hombres ocupan un sinfín de puestos de trabajo en la alta – media gerencia, de la misma forma que componen las filas obreras de las empresas, haciéndoles difícil el acceso a las mujeres a las fijas de trabajos formales. Pero, la disparidad de los sueldos con relación a la cesta básica alimentaria y las necesidades básicas, las obligan a trabajar, es por lo que se abocan a realizar trabajos informales, la autora señala varios segmentos del informe de la OIT del 2004, donde se menciona el incremento porcentual de las mujeres para conformar las filas de trabajo y como a la par se incrementan las mujeres que desarrollan actividades informales; lo que se traduce en el hecho que, cada día mas mujeres bien por necesidad, bien por gusto salen a la calle a formar parte de la fuerza productiva y al encontrar la imposibilidad de ingresar a un puesto formal de trabajo no se detienen ubicándose en la fuerza de trabajo informal.Ahora bien, es importante destacar que este desplazamiento del género femenino se debe al machismo propio de las sociedades patriarcales, como las de América latina. En este sentido, se debe partir de la premisa que las mujeres poseen las mismas capacidades y tienen los mismos derechos que los hombres para ocupar cualquier tipo de cargo formal, y a percibir los mismos ingresos que estos; pero se debe iniciar este cambio partiendo de una trasformación cultural y de conciencia dentro del mismo género, puesto que por lo general las mujeres estudian carreras cuyo esfuerzo físico es mínimo por considerarlas propias de mujeres al contrario que los hombres; siendo así se requiere tomar la iniciativa y demostrarle a la sociedad que las mujeres también pueden ocupar con éxito cualquier puesto de trabajo, ya que, son igualmente productivas, son dedicadas, tienen las mismas capacidades intelectuales y los mismos derechos en general, siendo que la Constitución de la República de Venezuela no discrimina por genero, del mismo modo que las leyes del trabajo y sus reglamentos que los consideran iguales y otorgándoles los mismos derechos.

CURRICULUM VITAE


Ana Carolina Pardo Andueza
Titulo: ABOGADO 2.004

FORMACION ACADEMICA

2.007 – Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas. (UNEFA) Núcleo Mérida. Maestría en Gerencia de Recursos Humanos. (En Curso).
2.005 – 2.006 - Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública. (ENAHP). Convenio ULA – ENAHP. Especialización en Gestión de Tributos Nacionales PEGTRIN 14. (En Tesis).
2.004 - Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Titulo: ABOGADO. Distinción Cum Laude. (17 Ptos.).

EXPERIENCIA LABORAL
2.006 - Actualidad - Sub. Gerente Manufactura Latina's c.a. Mérida Estado Mérida
2.006 - Abogado Adjunto, Escritorio Jurídico Núñez y Asociados, Guanare Estado Portuguesa.
2.005 – 2.006 - Facilitadora Universidad Bolivariana de Venezuela-Misión Sucre, Mérida.
2.004 - Actualidad - Libre Ejercicio de la Profesión. Asesor Jurídico-laboral de Empresas Privadas.

RECONOCIMIENTOS

2.004 – Distinción Cum Laude. Mérida. Universidad de Los Andes.2002 - Reconocimiento por Alto Rendimiento. Mérida. ULA-FACIJUP.
2.001 - Reconocimiento por Alto Rendimiento durante los Cursos Intensivos. Mérida. ULA-FACIJUP.
2.000 - Reconocimiento por Alto Rendimiento. Mérida. ULA-FACIJUP.