Al hablar de seguro social, se viene a la mente la idea de una institución que garantizara la seguridad integral o parcial del individuo beneficiario del seguro o afiliado, pero cuando se habla se seguridad, es el sentimiento que el sujeto tiene per se de bienestar o protección.
A simple vista y con palabras muy sencillas, se ha visto como son consideradas ambas ideas por cualquier interlocutor al ser señaladas, claramente cualquier persona podría distinguirlas, pero ¿Cómo percibe el Estado venezolano ambas concepciones?.
Por su parte el seguro social efectivamente es una institución que tiene como fin recaudar, administrar y distribuir el dinero que por concepto de cotizaciones de sus afiliados ha percibido en los casos de contingencia que estos requieran, tal es el caso de las pensiones por vejez o invalidez, las enfermedades, el embarazo, la viudez, la orfandad entre otros, que la Ley Especial que regula al Seguro Social así lo disponga.
Ahora por su parte, la seguridad social es un derecho que detentan todos los venezolanos, es de carácter constitucional y esta establecido en el artículo 86 de la Carta Magna de 1999.
Es importante destacar que, las políticas publicas del estado deben estar dirigidas a la satisfacción de ese derecho constitucional a la seguridad social que tiene los venezolanos, es por lo que se crean organismos tal es el ejemplo del seguro social que van a coadyuvar en la consecución de este fin primordial del Estado, así como en la creación de distintos entes que garanticen el cumplimiento y satisfacción de este derecho.
Pero debe señalarse, que s importante el ojo vigilante de los organismos de control del Estado venezolano dentro de estos institutos y entes, ya que, al manejar sus propios ingresos adicionalmente de las partidas que le otorgue el Estado, se podrán como efectivamente sucede actos de corrupción que traen consigo que el ciudadano de a pie vea cada día mas lejana la idea de una seguridad social efectiva, eficiente y real.
Díaz P., J. (2006). La Seguridad Social en Venezuela ¿De Seguro a Seguridad? (Cap. 6). [Consultado en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/03823.pdf]
lunes, 13 de octubre de 2008
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