La seguridad social es un derecho humano universal estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su articulo 22; así mismo, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo ampara como tal en su articulo 86, en las Leyes Orgánicas y Especiales, así también lo ratifica en la firma de diversos Convenios Internacionales en la materia; y, cuando se acoge a los mandamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En la actualidad Venezuela esta aplicando políticas publicas que van en mejora de las condiciones en cuanto a la seguridad social se refiere, por lo que se hicieron modificaciones a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del seguro Social, la Ley del Régimen Prestacional para la Vivienda y Hábitat en julio de 2008, lo que le garantiza a los venezolanos mejores condiciones para salvaguardar sus derechos de seguridad social que le atañen.
Ya la legislación en materia laboral venezolana, presenta en su texto mejores condiciones para los trabajadores venezolanos en cuanto a la seguridad social en comparación con algunos tratados internacionales, así como por ejemplo para disfrutar de la pensión por vejez solo se requiere tener 60 años para los hombres y 55 para las mujeres, y solo 750 semanas cotizadas a comparación a lo establecido en el Convenio Internacional 102, que estima edad máxima para pensionarse es de 65 años con hasta 30 años de cotización; entonces se ve como Venezuela en este sentido es mas flexible en materia de seguridad social.
Así las cosas, podría decirse a priori que la legislación venezolana esta preñada de una seguridad social muy bien concebida, partiendo del hecho que posee un Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuya misión es recaudar, administrar y redistribuir lo que por concepto de cotizaciones percibe entre los ciudadanos venezolanos que se encuentren en situación de contingencia, a saber, vejez, incapacidad, orfandad, viudez, embarazo, enfermedad entre otros estipulados en la misma ley. Políticas publicas como las misiones, contribuyen también a la mejora de la seguridad social a los pobladores de la patria.
Pero esta realidad es otra, pues lo que en letra legislativa apuntala a ser un sistema excelente, se ve opacado por quienes tienen la misión de aplicarlos, la corrupción que impera dentro de la administración publica trae consigo que los recursos no se distribuyan en la medida que deben hacerse, la falta de competitividad y eficacia de las personas que tienen en sus manos la administración de las instituciones creadas para este fin, arrojan como resultado que no sea exitosa la misión de la seguridad social en Venezuela, haciéndola cada día mas distante a lo que realmente debería ser según lo que se espera por lo señalado en los dispositivos legales.
Ahora bien, para que la seguridad social pueda alcanzar los objetivos que intrínsecamente tiene y que le dan nacimiento, deben aplicarse correctivos a los funcionarios encargados de llevar a cabo los procedimientos administrativos aplicables, debe descentralizarse para que los ciudadanos tengan mayor y mejor acceso a los beneficios que la seguridad le otorga como es el caso de las asignaciones monetarias por desocupación a cargo del Instituto Nacional Prestacional de Empleo, que otorga ayudas económicas a las personas que se quedan sin empleo por causas de despido injustificado o retiro justificado entre otros, estas ayudas alcanzan hasta un 60% del salario mínimo, pero para poder obtenerlo deben trasladarse hasta las ciudades capitales metropolitanas, lo que implica un gasto dinerario para el beneficiario, entonces resulta mas costoso recibir el beneficio que el beneficio en si mismo, lo que se traduce en que cada día la seguridad social esta mas distante al ciudadano, en contra posición al fin ultimo que la origina.
Díaz, L. (1999). Informe Nacional. [Consultado en: http://training.itcilo.it/protsoc/Informe%20nacional%20LDiaz%20Venezuela.doc]
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