La seguridad social, es un servicio publico que tiene como fin proteger y salvaguardar a todas las personas que residen en un país tanto nacionales como extranjeros residentes, en los casos de contingencia entre los que destacan: la salud, las pensiones de vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat, todo acorde a lo señalado por Mora B., F; así como, en el articulo 86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas señala Sayagués citado por Mora B., F. (2007), cuando dice que se resumen las características de los servicios sociales en: tienen una finalidad eminentemente social, dirigidos a obtener en forma inmediata un mejoramiento en el nivel de vida de los individuos; no persiguen fines lucrativos y presenta constantes déficit; y, por ultimo pero no menos importante, constituye un cometido natural del Estado de Bienestar y Estado Social. (p.70).
Ahora bien, la pregunta que se hace necesaria hacer es ¿Cómo y Cuando los ciudadanos de un país pueden activar o hacer efectivo el derecho que los tutela?
Para darle repuesta habrá que analizar el caso del que se trate para determinar cual es el régimen jurídico aplicable, ya que, existen varias leyes que enmarcan y regulan el sistema de seguridad social como un servicio publico a cargo del Estado, entre las que se encuentran: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, La Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de los Servicios Sociales y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat, así como sus reglamentos.
En cada ley se establece un procedimiento administrativo propio para cada situación de seguridad social o beneficios de que trate la ley, pero en los casos de lo no previsto o cuando la ley lo ordene se aplicaran las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y La Ley Orgánica de la Administración Publica, en cuanto sean aplicables para los tramites de que se trate.
En conclusión, puede señalarse que los procedimientos administrativos están reglados principalmente por el articulado de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero presentan algunas variantes dependiendo del caso de seguridad social de que se trate en un momento dado, es por lo que se hace necesario revisar primeramente la ley de la materia especial, a fin de observar las indicaciones que hace en materia procedimental y definir claramente hasta donde será el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, bien como vía principal, bien como vía supletoria.
Mora B., F. (2007). Los Procedimientos Administrativos Laborales en Materia de Seguridad Social. Revista Visión Gerencial. Mérida, Venezuela.
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