A través del paso de los años, el ser humano evolución tanto social, política y económicamente, no escapa a esta los cambios que experimento en materia de producción, así paso de ser un productor agrícola, ganadero o pecuario, a la revolución industrial.
Así las cosas, en este nuevo sistema de producción aparece consigo la explotación de la clase trabajadora, el exceso de horas laborales, los bajos salarios, la inseguridad en el trabajo, la inestabilidad, la ausencia de seguridad social, entendida esta como las mejores condiciones que envuelven al trabajador tanto dentro como fuera de su espacio de trabajo, y la posibilidad de una pensión de vejez o invalidez entre otros.
Es por estas entre otras razones que aparecen las primeras leyes que procuran regular las condiciones de trabajo, como lo fueron La ley de los Pobres o Poor Laws, entre otras que procuraron más que otorgar beneficios a los trabajadores regular el mercado laboral con algunas implicaciones en salud e higiene.
No es sino hasta principios del siglo XX, cuando comienzan a crearse leyes que realmente buscan otorgar beneficios sociales a esa nueva clase social que se origino de la explotación de la revolución industrial, mal llamada clase social asalariada, y se señala mal llamada porque realmente son trabajadores dignos, que produjeron y enriquecieron a los pequeños grupos sociales ricos y posteriormente algunos llamados clase media, sin que se procurara ningún beneficio social que mejorara su calidad de vida y la de su núcleo familiar.
En este mismo orden de ideas, en América latina no fue sino hasta ese mismo siglo cuando comenzaron a aplicarse los beneficios sociales, copiando los modelos implementados en Europa y Estados Unidos, apareciendo las primeras leyes que regularon la materia social – laboral.
Cabe destacar que en la actualidad muchos países del continente americano y en especial países del centro y sur, no poseen políticas destinadas a la materia social sentadas, que protejan y cubran al 100% de su población, solo existen algunas políticas publicas destinadas a la materia para proteger a las clases sociales dependientes de un patrono excluyendo en muchos países a los trabajadores independientes de la posibilidad de una seguridad social inmediata y futura.
Señala la autora Maigon, T. que en América Latina la seguridad social comprende un conjunto de beneficios asociados con la experiencia de, en primer lugar una norma que asegura el ejercicio como derecho contractual; segundo una definición de mecanismos e instituciones de carácter corporativo; y, por ultimo, la vinculación del beneficio a las contribuciones previas y el riesgo involucrado.
En otras palabras que se concibe a la seguridad social como un derecho adquirido contractualmente donde intervienen dos partes por un lado el Estado por la otra el ciudadano, que dicho contrato esta envuelto y es ejercido por instituciones corporativas, es decir, no lo ejecuta el Estado como tal sino que lo hacen empresas asociadas o dependientes a el, pero con autonomía funcional por su condición de institución corporativa, y que el beneficio va a depender de las contribuciones que previamente haya realizado el ciudadano a esta institución y del riesgo de que trate la necesidad que en el momento le atañe.
Es por lo que se debe mencionar lo señalado por la autora Maigon, T, que los derechos sociales son obligación del Estado con el bienestar de las todas las personas que lo componen, a través de la provisión universal y permanente de bienes y servicios, con el fin ultimo de disminuir los índices de desigualdad dentro de una sociedad organizada y estable, en donde la inclusión de las personas este basada en la relación de trabajo. Es por lo que debe decirse que la seguridad social debe ser Universal y Equitativa, es decir para todos los ciudadanos y en condiciones de iguala de derechos.
En conclusión, para que la seguridad social sea equitativa y justa se requiere de sujetos consientes de derechos, empoderados de sus proyectos de vida y activos defensores de sus derechos, en términos de la autora Maigon, T, debe entenderse empoderamiento como la “capacidad que se construye, y significa capacidad para reconocernos a nosotros mismos y ser reconocidos por los demás, capacidad para llevar nuestras necesidades y aspiraciones a proyectos y realizarlos de acuerdo con nuestros objetivos diversos, y capacidad para incidir en las decisiones a través de espacios donde podamos participar e instrumentos con los cuales podamos hacerlo de una manera plural y democrática.” En palabras sencillas pasar de ser un ciudadano más dentro de la sociedad a ser un sujeto que defiende sus derechos, que es un sujeto político, que es un activo defensor de lo que cree y merece.
Maigot, T., (2006). La Seguridad Social y el Modelo Universal-Equitativo. [Consultado en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/03823.pdf].
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