Al hablar de seguro social, se viene a la mente la idea de una institución que garantizara la seguridad integral o parcial del individuo beneficiario del seguro o afiliado, pero cuando se habla se seguridad, es el sentimiento que el sujeto tiene per se de bienestar o protección.
A simple vista y con palabras muy sencillas, se ha visto como son consideradas ambas ideas por cualquier interlocutor al ser señaladas, claramente cualquier persona podría distinguirlas, pero ¿Cómo percibe el Estado venezolano ambas concepciones?.
Por su parte el seguro social efectivamente es una institución que tiene como fin recaudar, administrar y distribuir el dinero que por concepto de cotizaciones de sus afiliados ha percibido en los casos de contingencia que estos requieran, tal es el caso de las pensiones por vejez o invalidez, las enfermedades, el embarazo, la viudez, la orfandad entre otros, que la Ley Especial que regula al Seguro Social así lo disponga.
Ahora por su parte, la seguridad social es un derecho que detentan todos los venezolanos, es de carácter constitucional y esta establecido en el artículo 86 de la Carta Magna de 1999.
Es importante destacar que, las políticas publicas del estado deben estar dirigidas a la satisfacción de ese derecho constitucional a la seguridad social que tiene los venezolanos, es por lo que se crean organismos tal es el ejemplo del seguro social que van a coadyuvar en la consecución de este fin primordial del Estado, así como en la creación de distintos entes que garanticen el cumplimiento y satisfacción de este derecho.
Pero debe señalarse, que s importante el ojo vigilante de los organismos de control del Estado venezolano dentro de estos institutos y entes, ya que, al manejar sus propios ingresos adicionalmente de las partidas que le otorgue el Estado, se podrán como efectivamente sucede actos de corrupción que traen consigo que el ciudadano de a pie vea cada día mas lejana la idea de una seguridad social efectiva, eficiente y real.
Díaz P., J. (2006). La Seguridad Social en Venezuela ¿De Seguro a Seguridad? (Cap. 6). [Consultado en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/03823.pdf]
lunes, 13 de octubre de 2008
LA POLITICA SOCIAL EN VENEZUELA
En Venezuela desde siempre han existido políticas públicas aplicadas por los distintos gobiernos dirigidos a mitigar los problemas sociales de los ciudadanos, en procura de proveer viviendas y becas de alimentos a los menos favorecidos por citar un ejemplo.
Es así como durante los años de gobierno del Presidente Chávez se han visto también diversas políticas publicas con este enfoque, cada día con aspiraciones de abarcar mas y procurar elevar el nivel de vida del venezolano, para solventar en todo o en parte el problema social.
Por lo que cada año se crean leyes nuevas que van dirigidas al área social, tal es el caso de las ultimas leyes creadas bajo la figura de la Ley Habilitante, que en fecha 31 de julio de 2008, modifican la Ley del Sistema de Seguridad Social, del Seguro Social y del Régimen Prestacional de la Vivienda y Hábitat, entre otras tantas dirigidas a solventar la problemática social.
Sin embargo, todos los esfuerzos magnos que ha realizado el gobierno de turno ni los anteriores, al igual que la inmensa mayoría de los gobiernos en America Latina han logrado como lo señala la CEPAL en el 2000 citado por D’Elia, Y., las características del Estado de Bienestar, ni alcanzado los niveles de universalidad, solidaridad e integralidad esperados; muy por el contrario han imperado en la región la inequidad, la exclusión y la segmentación.
Es por estas razones que para que las políticas publicas sociales prosperen y arrojen soluciones efectivas, deben cambiarse los valores en los funcionarios que tienen de su mano la aplicabilidad de las mismas, por valor donde impere la igualdad, la inclusión y la equidad como principios macros para la consecución de la solución al problema social que atañe a todos los pueblos del mundo y muy especialmente a los del hemisferio sur de las Américas.
Aun y cuando en Venezuela, se han aplicado políticas sociales de orden publico de carácter masivo como las misiones, que buscan alcanzar de primera mano a la colectividad que padece el problema social, no son suficientes por lo que deben aplicarse distintas políticas que puedan acceder todas las clases sociales, ya que, las misiones tocan a las clases mas desposeídas, pero se deja a un lado a la clase media, y la clase emergente, es acaso ¿que a ellas el problema social no los toca?, es falta, puesto que este problema va aparejado al simple hecho de existir de ser parte de una sociedad, por lo que el llamado es a los gobiernos a ampliar la visión, que las políticas sociales arropen a la sociedad en su total sin dejar a nadie de lado, para que de esta forme se logre alcanzar el estado de bienestar esperado y que hace nacer al Estado como tal.
D’Elias, Y. (2006). Los Modelos de Politica Social en Venezuela: Universalidad vs. Asistencialismo. (Cap. 5). [Consultado en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/03823.pdf ]
Es así como durante los años de gobierno del Presidente Chávez se han visto también diversas políticas publicas con este enfoque, cada día con aspiraciones de abarcar mas y procurar elevar el nivel de vida del venezolano, para solventar en todo o en parte el problema social.
Por lo que cada año se crean leyes nuevas que van dirigidas al área social, tal es el caso de las ultimas leyes creadas bajo la figura de la Ley Habilitante, que en fecha 31 de julio de 2008, modifican la Ley del Sistema de Seguridad Social, del Seguro Social y del Régimen Prestacional de la Vivienda y Hábitat, entre otras tantas dirigidas a solventar la problemática social.
Sin embargo, todos los esfuerzos magnos que ha realizado el gobierno de turno ni los anteriores, al igual que la inmensa mayoría de los gobiernos en America Latina han logrado como lo señala la CEPAL en el 2000 citado por D’Elia, Y., las características del Estado de Bienestar, ni alcanzado los niveles de universalidad, solidaridad e integralidad esperados; muy por el contrario han imperado en la región la inequidad, la exclusión y la segmentación.
Es por estas razones que para que las políticas publicas sociales prosperen y arrojen soluciones efectivas, deben cambiarse los valores en los funcionarios que tienen de su mano la aplicabilidad de las mismas, por valor donde impere la igualdad, la inclusión y la equidad como principios macros para la consecución de la solución al problema social que atañe a todos los pueblos del mundo y muy especialmente a los del hemisferio sur de las Américas.
Aun y cuando en Venezuela, se han aplicado políticas sociales de orden publico de carácter masivo como las misiones, que buscan alcanzar de primera mano a la colectividad que padece el problema social, no son suficientes por lo que deben aplicarse distintas políticas que puedan acceder todas las clases sociales, ya que, las misiones tocan a las clases mas desposeídas, pero se deja a un lado a la clase media, y la clase emergente, es acaso ¿que a ellas el problema social no los toca?, es falta, puesto que este problema va aparejado al simple hecho de existir de ser parte de una sociedad, por lo que el llamado es a los gobiernos a ampliar la visión, que las políticas sociales arropen a la sociedad en su total sin dejar a nadie de lado, para que de esta forme se logre alcanzar el estado de bienestar esperado y que hace nacer al Estado como tal.
D’Elias, Y. (2006). Los Modelos de Politica Social en Venezuela: Universalidad vs. Asistencialismo. (Cap. 5). [Consultado en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/03823.pdf ]
domingo, 12 de octubre de 2008
REVISIÓN GENERAL DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL EN VENEZUELA. BASES LEGALES: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
La seguridad social, se refiere a un campo de bienestar relacionado con la protección o cobertura de las necesidades social y Constitucionalmente reconocidas como los son la pobreza, la vejez, la enfermedad, las discapacidades, el desempleo; entre otras; las cuales se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales para así lograr mayor impacto en la población atendida.
En Venezuela la seguridad social se encuentra regulada por la Ley Organica del Sistema de Seguridad Social, a demás de ser consagrada como derecho constitucional según el articulo 86; así para darle cumplimento se establecen dentro de la Ley Organica algunos Regimenes y Sistemas que conforman la estructura del sistema social venezolano, en tal sentido se plantea el siguiente esquema:
En Conclusión, la seguridad Social constituye un derecho humano irrenunciable garantizado por el Estado, aplicable a todos los venezolanos, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, salarios, ingresos y renta; para acceder a ésta se requiere la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados, así mismo le corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores.
Siendo uno de los objetivos fundamentales del estado y constitucionalmente establecido la seguridad social, es obligación de las empresas el de coadyuvar a proteger a los trabajadores y asegurar las condiciones mínimas para su existencia, lo que implica que todos los organismos y entes públicos así como la empresa privada dirijan sus esfuerzos a procurar mejores condiciones de vida para toda la población.
En Venezuela la seguridad social se encuentra regulada por la Ley Organica del Sistema de Seguridad Social, a demás de ser consagrada como derecho constitucional según el articulo 86; así para darle cumplimento se establecen dentro de la Ley Organica algunos Regimenes y Sistemas que conforman la estructura del sistema social venezolano, en tal sentido se plantea el siguiente esquema:
En Conclusión, la seguridad Social constituye un derecho humano irrenunciable garantizado por el Estado, aplicable a todos los venezolanos, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, salarios, ingresos y renta; para acceder a ésta se requiere la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados, así mismo le corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores.
Siendo uno de los objetivos fundamentales del estado y constitucionalmente establecido la seguridad social, es obligación de las empresas el de coadyuvar a proteger a los trabajadores y asegurar las condiciones mínimas para su existencia, lo que implica que todos los organismos y entes públicos así como la empresa privada dirijan sus esfuerzos a procurar mejores condiciones de vida para toda la población.
UNA VISION ANALITICA SIMPLE DEL CASO VENEZOLANO EN TORNO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
La seguridad social es un derecho humano universal estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su articulo 22; así mismo, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo ampara como tal en su articulo 86, en las Leyes Orgánicas y Especiales, así también lo ratifica en la firma de diversos Convenios Internacionales en la materia; y, cuando se acoge a los mandamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En la actualidad Venezuela esta aplicando políticas publicas que van en mejora de las condiciones en cuanto a la seguridad social se refiere, por lo que se hicieron modificaciones a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del seguro Social, la Ley del Régimen Prestacional para la Vivienda y Hábitat en julio de 2008, lo que le garantiza a los venezolanos mejores condiciones para salvaguardar sus derechos de seguridad social que le atañen.
Ya la legislación en materia laboral venezolana, presenta en su texto mejores condiciones para los trabajadores venezolanos en cuanto a la seguridad social en comparación con algunos tratados internacionales, así como por ejemplo para disfrutar de la pensión por vejez solo se requiere tener 60 años para los hombres y 55 para las mujeres, y solo 750 semanas cotizadas a comparación a lo establecido en el Convenio Internacional 102, que estima edad máxima para pensionarse es de 65 años con hasta 30 años de cotización; entonces se ve como Venezuela en este sentido es mas flexible en materia de seguridad social.
Así las cosas, podría decirse a priori que la legislación venezolana esta preñada de una seguridad social muy bien concebida, partiendo del hecho que posee un Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuya misión es recaudar, administrar y redistribuir lo que por concepto de cotizaciones percibe entre los ciudadanos venezolanos que se encuentren en situación de contingencia, a saber, vejez, incapacidad, orfandad, viudez, embarazo, enfermedad entre otros estipulados en la misma ley. Políticas publicas como las misiones, contribuyen también a la mejora de la seguridad social a los pobladores de la patria.
Pero esta realidad es otra, pues lo que en letra legislativa apuntala a ser un sistema excelente, se ve opacado por quienes tienen la misión de aplicarlos, la corrupción que impera dentro de la administración publica trae consigo que los recursos no se distribuyan en la medida que deben hacerse, la falta de competitividad y eficacia de las personas que tienen en sus manos la administración de las instituciones creadas para este fin, arrojan como resultado que no sea exitosa la misión de la seguridad social en Venezuela, haciéndola cada día mas distante a lo que realmente debería ser según lo que se espera por lo señalado en los dispositivos legales.
Ahora bien, para que la seguridad social pueda alcanzar los objetivos que intrínsecamente tiene y que le dan nacimiento, deben aplicarse correctivos a los funcionarios encargados de llevar a cabo los procedimientos administrativos aplicables, debe descentralizarse para que los ciudadanos tengan mayor y mejor acceso a los beneficios que la seguridad le otorga como es el caso de las asignaciones monetarias por desocupación a cargo del Instituto Nacional Prestacional de Empleo, que otorga ayudas económicas a las personas que se quedan sin empleo por causas de despido injustificado o retiro justificado entre otros, estas ayudas alcanzan hasta un 60% del salario mínimo, pero para poder obtenerlo deben trasladarse hasta las ciudades capitales metropolitanas, lo que implica un gasto dinerario para el beneficiario, entonces resulta mas costoso recibir el beneficio que el beneficio en si mismo, lo que se traduce en que cada día la seguridad social esta mas distante al ciudadano, en contra posición al fin ultimo que la origina.
Díaz, L. (1999). Informe Nacional. [Consultado en: http://training.itcilo.it/protsoc/Informe%20nacional%20LDiaz%20Venezuela.doc]
En la actualidad Venezuela esta aplicando políticas publicas que van en mejora de las condiciones en cuanto a la seguridad social se refiere, por lo que se hicieron modificaciones a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del seguro Social, la Ley del Régimen Prestacional para la Vivienda y Hábitat en julio de 2008, lo que le garantiza a los venezolanos mejores condiciones para salvaguardar sus derechos de seguridad social que le atañen.
Ya la legislación en materia laboral venezolana, presenta en su texto mejores condiciones para los trabajadores venezolanos en cuanto a la seguridad social en comparación con algunos tratados internacionales, así como por ejemplo para disfrutar de la pensión por vejez solo se requiere tener 60 años para los hombres y 55 para las mujeres, y solo 750 semanas cotizadas a comparación a lo establecido en el Convenio Internacional 102, que estima edad máxima para pensionarse es de 65 años con hasta 30 años de cotización; entonces se ve como Venezuela en este sentido es mas flexible en materia de seguridad social.
Así las cosas, podría decirse a priori que la legislación venezolana esta preñada de una seguridad social muy bien concebida, partiendo del hecho que posee un Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuya misión es recaudar, administrar y redistribuir lo que por concepto de cotizaciones percibe entre los ciudadanos venezolanos que se encuentren en situación de contingencia, a saber, vejez, incapacidad, orfandad, viudez, embarazo, enfermedad entre otros estipulados en la misma ley. Políticas publicas como las misiones, contribuyen también a la mejora de la seguridad social a los pobladores de la patria.
Pero esta realidad es otra, pues lo que en letra legislativa apuntala a ser un sistema excelente, se ve opacado por quienes tienen la misión de aplicarlos, la corrupción que impera dentro de la administración publica trae consigo que los recursos no se distribuyan en la medida que deben hacerse, la falta de competitividad y eficacia de las personas que tienen en sus manos la administración de las instituciones creadas para este fin, arrojan como resultado que no sea exitosa la misión de la seguridad social en Venezuela, haciéndola cada día mas distante a lo que realmente debería ser según lo que se espera por lo señalado en los dispositivos legales.
Ahora bien, para que la seguridad social pueda alcanzar los objetivos que intrínsecamente tiene y que le dan nacimiento, deben aplicarse correctivos a los funcionarios encargados de llevar a cabo los procedimientos administrativos aplicables, debe descentralizarse para que los ciudadanos tengan mayor y mejor acceso a los beneficios que la seguridad le otorga como es el caso de las asignaciones monetarias por desocupación a cargo del Instituto Nacional Prestacional de Empleo, que otorga ayudas económicas a las personas que se quedan sin empleo por causas de despido injustificado o retiro justificado entre otros, estas ayudas alcanzan hasta un 60% del salario mínimo, pero para poder obtenerlo deben trasladarse hasta las ciudades capitales metropolitanas, lo que implica un gasto dinerario para el beneficiario, entonces resulta mas costoso recibir el beneficio que el beneficio en si mismo, lo que se traduce en que cada día la seguridad social esta mas distante al ciudadano, en contra posición al fin ultimo que la origina.
Díaz, L. (1999). Informe Nacional. [Consultado en: http://training.itcilo.it/protsoc/Informe%20nacional%20LDiaz%20Venezuela.doc]
LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
La seguridad social, es un servicio publico que tiene como fin proteger y salvaguardar a todas las personas que residen en un país tanto nacionales como extranjeros residentes, en los casos de contingencia entre los que destacan: la salud, las pensiones de vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat, todo acorde a lo señalado por Mora B., F; así como, en el articulo 86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas señala Sayagués citado por Mora B., F. (2007), cuando dice que se resumen las características de los servicios sociales en: tienen una finalidad eminentemente social, dirigidos a obtener en forma inmediata un mejoramiento en el nivel de vida de los individuos; no persiguen fines lucrativos y presenta constantes déficit; y, por ultimo pero no menos importante, constituye un cometido natural del Estado de Bienestar y Estado Social. (p.70).
Ahora bien, la pregunta que se hace necesaria hacer es ¿Cómo y Cuando los ciudadanos de un país pueden activar o hacer efectivo el derecho que los tutela?
Para darle repuesta habrá que analizar el caso del que se trate para determinar cual es el régimen jurídico aplicable, ya que, existen varias leyes que enmarcan y regulan el sistema de seguridad social como un servicio publico a cargo del Estado, entre las que se encuentran: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, La Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de los Servicios Sociales y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat, así como sus reglamentos.
En cada ley se establece un procedimiento administrativo propio para cada situación de seguridad social o beneficios de que trate la ley, pero en los casos de lo no previsto o cuando la ley lo ordene se aplicaran las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y La Ley Orgánica de la Administración Publica, en cuanto sean aplicables para los tramites de que se trate.
En conclusión, puede señalarse que los procedimientos administrativos están reglados principalmente por el articulado de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero presentan algunas variantes dependiendo del caso de seguridad social de que se trate en un momento dado, es por lo que se hace necesario revisar primeramente la ley de la materia especial, a fin de observar las indicaciones que hace en materia procedimental y definir claramente hasta donde será el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, bien como vía principal, bien como vía supletoria.
Mora B., F. (2007). Los Procedimientos Administrativos Laborales en Materia de Seguridad Social. Revista Visión Gerencial. Mérida, Venezuela.
Así las cosas señala Sayagués citado por Mora B., F. (2007), cuando dice que se resumen las características de los servicios sociales en: tienen una finalidad eminentemente social, dirigidos a obtener en forma inmediata un mejoramiento en el nivel de vida de los individuos; no persiguen fines lucrativos y presenta constantes déficit; y, por ultimo pero no menos importante, constituye un cometido natural del Estado de Bienestar y Estado Social. (p.70).
Ahora bien, la pregunta que se hace necesaria hacer es ¿Cómo y Cuando los ciudadanos de un país pueden activar o hacer efectivo el derecho que los tutela?
Para darle repuesta habrá que analizar el caso del que se trate para determinar cual es el régimen jurídico aplicable, ya que, existen varias leyes que enmarcan y regulan el sistema de seguridad social como un servicio publico a cargo del Estado, entre las que se encuentran: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, La Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de los Servicios Sociales y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat, así como sus reglamentos.
En cada ley se establece un procedimiento administrativo propio para cada situación de seguridad social o beneficios de que trate la ley, pero en los casos de lo no previsto o cuando la ley lo ordene se aplicaran las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y La Ley Orgánica de la Administración Publica, en cuanto sean aplicables para los tramites de que se trate.
En conclusión, puede señalarse que los procedimientos administrativos están reglados principalmente por el articulado de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero presentan algunas variantes dependiendo del caso de seguridad social de que se trate en un momento dado, es por lo que se hace necesario revisar primeramente la ley de la materia especial, a fin de observar las indicaciones que hace en materia procedimental y definir claramente hasta donde será el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, bien como vía principal, bien como vía supletoria.
Mora B., F. (2007). Los Procedimientos Administrativos Laborales en Materia de Seguridad Social. Revista Visión Gerencial. Mérida, Venezuela.
sábado, 11 de octubre de 2008
LAS MISIONES COMO POLITICA PÚBLICA SOCIAL ALTERNATIVA.
En América Latina existe una latente precariedad laboral, y Venezuela no escapa a esa realidad, esto no es otra cosa que la prestación de un servicio a medio tiempo, tiempo completo, determinado, indeterminado, para un patrono o varios, sin cumplimiento de la protección de la legislación laboral ni de seguridad social; caso típico de este tipo de empleo lo representan los de carácter informal, los que se prestan a empresas sin controles legales o llamadas fantasmas, los periodos de prueba en organizaciones que no ofrecen seguridad a sus trabajadores en dicho lapso, entre otros que no se rigen o respetan el sistema.
En el actual gobierno del presidente Chávez se han intentado buscar paliativos a la situación de desempleo y desocupación creciente en el país, que en la mayoría de los casos resultan en trabajo informal, los cuales están preñados de precariedad laboral, la alternativa que el Estado ha creado para mermar el problema son las Misiones, que por una parte persiguen el fin social de contribuir a la mejora en las condiciones de educación, salud, alimentación, entre otras a la colectividad en general; y, por la otra son fuentes de empleo tanto directo como indirecto, ya que, en el primer caso ocupa a los facilitadotes y personas que van a llevar a cabo la ejecución efectiva de la misión tanto a nivel administrativo, obrero, profesional entre otros; y, en el segundo de los casos puesto que otorga becas a los participantes de las misiones de educación, lo que constituye una ayuda económica para estos.
Siguiendo este orden de ideas, el hecho que se le otorguen becas a los participantes de las misiones educativas Robinsón I y II, Ribas y Sucre, podrían constituirse paliativos a la situación de precariedad laboral, cosa que es cuestionable, ya que, el dinero que perciben son ayudas económicas de subsidios directos del Estado, ellos no pertenecen a nomina alguna de ministerio o dependencia gubernamental, por tanto no cuentan con prestaciones sociales, vacaciones, aguinaldos o utilidades (según sea empresa publica o privada), mucho menos gozan de una seguridad social adscrita al seguro social obligatorio nacional.
Entonces así las cosas, las misiones entre las que se encuentran: Barrio adentro, Robinsón I y II, Ribas, Sucre, Zamora, Miranda, Mercal, Negra Hipólita, José Gregorio Hernández entre otras, solo constituyen una solución a la precariedad laboral en parte para las personas que prestan sus servicios directamente en ella y se encuestas adscritos a una nomina interna con un contrato explicativo de percepción de remuneración y salario, beneficios sociales y prestaciones, vacaciones y otros conceptos, que lo hacen estar enmarcado en la situación de trabajador directo dependiente de la fundación figura jurídica que le da vida legal a la misión de que se trate; solo a las personas que se encuentren bajo estas condiciones podrá constituirse una solución parcial a la precariedad laboral, y se señala parcial en virtud que los salarios estipulados como mínimos se encuentran lejos de ser suficientes para cubrir la cesta básica familiar.
Ahora bien, quedan excluidos de este paliativo los misioneros quienes solo perciben una cantidad monetaria correspondiente a una beca, que pretende constituir un salario, pero que se encuentra lejos de serlo, pues no existe relación laboral en esa relación, ya que, lo que existe en una ayuda económica, agudizándose la precariedad laboral en estas personas, puesto que no existe ninguna seguridad social para ellos ni se encuentran arropados por los beneficios de la legislación laboral.
En conclusión, puede señalarse que aun cuando las misiones pretendieron ser un paliativo a la precariedad laboral en el país, las tasas de desempleo y desocupación siguen en asenso, estas políticas publicas no han mejorado la situación por el contrario la han empeorado, ya que, en muchas ocasiones personas que ejercían trabajos de obreros en empresas privadas e incluso trabajadores informales se han alistado en las misiones educativos en persecución de becas o ayudas económicas, para mejorar sus realidades, pero esto se traduce en un incertidumbre en cuanto a seguridad social, pues no se encuentran protegidos bajo ningún concepto. Por otra parte, los facilitadores de estas misiones educativas, tampoco son trabajadores formales, no poseen contratos y su remuneración esta comprendida como una ayuda o subsidio del Estado que no alcanza al sueldo mínimo oficial.
Cabe destacar, que las misiones son un paliativo al problema social en sí, pues son ayudas que llegan directamente a la comunidad para solucionar problemas generales, como lo son la salud, las ayudas económicas para asistencia medica ambulatoria y domiciliaria, medicinas, alimento, operaciones, entre otros. Así como mejoran las condiciones de precariedad laboral para las personas que están incluidas en nominas dependientes de ministerios casos en los cuales efectivamente se encuentran cubiertos por la legislación laboral y la seguridad social; pero el Estado venezolano debe seguir planteando políticas publicas que mejoren las condiciones laborales de sus ciudadanos pero lejos de la imagen paternalista y subsidiaria, creando políticas que impulsen la empresa privada que a su vez se encargue de ejecutar esas políticas que coadyuven al mejoramiento de la seguridad social y calidad de vida de todos los venezolanos.
Salazar B., N. y Rivas T., Frank E. (2004). La precariedad laboral y su incidencia en las politicas sociales de la V republica: Una mirada especial a las misiones. [Consultado en: http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/25064]
En el actual gobierno del presidente Chávez se han intentado buscar paliativos a la situación de desempleo y desocupación creciente en el país, que en la mayoría de los casos resultan en trabajo informal, los cuales están preñados de precariedad laboral, la alternativa que el Estado ha creado para mermar el problema son las Misiones, que por una parte persiguen el fin social de contribuir a la mejora en las condiciones de educación, salud, alimentación, entre otras a la colectividad en general; y, por la otra son fuentes de empleo tanto directo como indirecto, ya que, en el primer caso ocupa a los facilitadotes y personas que van a llevar a cabo la ejecución efectiva de la misión tanto a nivel administrativo, obrero, profesional entre otros; y, en el segundo de los casos puesto que otorga becas a los participantes de las misiones de educación, lo que constituye una ayuda económica para estos.
Siguiendo este orden de ideas, el hecho que se le otorguen becas a los participantes de las misiones educativas Robinsón I y II, Ribas y Sucre, podrían constituirse paliativos a la situación de precariedad laboral, cosa que es cuestionable, ya que, el dinero que perciben son ayudas económicas de subsidios directos del Estado, ellos no pertenecen a nomina alguna de ministerio o dependencia gubernamental, por tanto no cuentan con prestaciones sociales, vacaciones, aguinaldos o utilidades (según sea empresa publica o privada), mucho menos gozan de una seguridad social adscrita al seguro social obligatorio nacional.
Entonces así las cosas, las misiones entre las que se encuentran: Barrio adentro, Robinsón I y II, Ribas, Sucre, Zamora, Miranda, Mercal, Negra Hipólita, José Gregorio Hernández entre otras, solo constituyen una solución a la precariedad laboral en parte para las personas que prestan sus servicios directamente en ella y se encuestas adscritos a una nomina interna con un contrato explicativo de percepción de remuneración y salario, beneficios sociales y prestaciones, vacaciones y otros conceptos, que lo hacen estar enmarcado en la situación de trabajador directo dependiente de la fundación figura jurídica que le da vida legal a la misión de que se trate; solo a las personas que se encuentren bajo estas condiciones podrá constituirse una solución parcial a la precariedad laboral, y se señala parcial en virtud que los salarios estipulados como mínimos se encuentran lejos de ser suficientes para cubrir la cesta básica familiar.
Ahora bien, quedan excluidos de este paliativo los misioneros quienes solo perciben una cantidad monetaria correspondiente a una beca, que pretende constituir un salario, pero que se encuentra lejos de serlo, pues no existe relación laboral en esa relación, ya que, lo que existe en una ayuda económica, agudizándose la precariedad laboral en estas personas, puesto que no existe ninguna seguridad social para ellos ni se encuentran arropados por los beneficios de la legislación laboral.
En conclusión, puede señalarse que aun cuando las misiones pretendieron ser un paliativo a la precariedad laboral en el país, las tasas de desempleo y desocupación siguen en asenso, estas políticas publicas no han mejorado la situación por el contrario la han empeorado, ya que, en muchas ocasiones personas que ejercían trabajos de obreros en empresas privadas e incluso trabajadores informales se han alistado en las misiones educativos en persecución de becas o ayudas económicas, para mejorar sus realidades, pero esto se traduce en un incertidumbre en cuanto a seguridad social, pues no se encuentran protegidos bajo ningún concepto. Por otra parte, los facilitadores de estas misiones educativas, tampoco son trabajadores formales, no poseen contratos y su remuneración esta comprendida como una ayuda o subsidio del Estado que no alcanza al sueldo mínimo oficial.
Cabe destacar, que las misiones son un paliativo al problema social en sí, pues son ayudas que llegan directamente a la comunidad para solucionar problemas generales, como lo son la salud, las ayudas económicas para asistencia medica ambulatoria y domiciliaria, medicinas, alimento, operaciones, entre otros. Así como mejoran las condiciones de precariedad laboral para las personas que están incluidas en nominas dependientes de ministerios casos en los cuales efectivamente se encuentran cubiertos por la legislación laboral y la seguridad social; pero el Estado venezolano debe seguir planteando políticas publicas que mejoren las condiciones laborales de sus ciudadanos pero lejos de la imagen paternalista y subsidiaria, creando políticas que impulsen la empresa privada que a su vez se encargue de ejecutar esas políticas que coadyuven al mejoramiento de la seguridad social y calidad de vida de todos los venezolanos.
Salazar B., N. y Rivas T., Frank E. (2004). La precariedad laboral y su incidencia en las politicas sociales de la V republica: Una mirada especial a las misiones. [Consultado en: http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/25064]
LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS PRINCIPIOS DE LA UNIVERSALIDAD Y EQUIDAD.
A través del paso de los años, el ser humano evolución tanto social, política y económicamente, no escapa a esta los cambios que experimento en materia de producción, así paso de ser un productor agrícola, ganadero o pecuario, a la revolución industrial.
Así las cosas, en este nuevo sistema de producción aparece consigo la explotación de la clase trabajadora, el exceso de horas laborales, los bajos salarios, la inseguridad en el trabajo, la inestabilidad, la ausencia de seguridad social, entendida esta como las mejores condiciones que envuelven al trabajador tanto dentro como fuera de su espacio de trabajo, y la posibilidad de una pensión de vejez o invalidez entre otros.
Es por estas entre otras razones que aparecen las primeras leyes que procuran regular las condiciones de trabajo, como lo fueron La ley de los Pobres o Poor Laws, entre otras que procuraron más que otorgar beneficios a los trabajadores regular el mercado laboral con algunas implicaciones en salud e higiene.
No es sino hasta principios del siglo XX, cuando comienzan a crearse leyes que realmente buscan otorgar beneficios sociales a esa nueva clase social que se origino de la explotación de la revolución industrial, mal llamada clase social asalariada, y se señala mal llamada porque realmente son trabajadores dignos, que produjeron y enriquecieron a los pequeños grupos sociales ricos y posteriormente algunos llamados clase media, sin que se procurara ningún beneficio social que mejorara su calidad de vida y la de su núcleo familiar.
En este mismo orden de ideas, en América latina no fue sino hasta ese mismo siglo cuando comenzaron a aplicarse los beneficios sociales, copiando los modelos implementados en Europa y Estados Unidos, apareciendo las primeras leyes que regularon la materia social – laboral.
Cabe destacar que en la actualidad muchos países del continente americano y en especial países del centro y sur, no poseen políticas destinadas a la materia social sentadas, que protejan y cubran al 100% de su población, solo existen algunas políticas publicas destinadas a la materia para proteger a las clases sociales dependientes de un patrono excluyendo en muchos países a los trabajadores independientes de la posibilidad de una seguridad social inmediata y futura.
Señala la autora Maigon, T. que en América Latina la seguridad social comprende un conjunto de beneficios asociados con la experiencia de, en primer lugar una norma que asegura el ejercicio como derecho contractual; segundo una definición de mecanismos e instituciones de carácter corporativo; y, por ultimo, la vinculación del beneficio a las contribuciones previas y el riesgo involucrado.
En otras palabras que se concibe a la seguridad social como un derecho adquirido contractualmente donde intervienen dos partes por un lado el Estado por la otra el ciudadano, que dicho contrato esta envuelto y es ejercido por instituciones corporativas, es decir, no lo ejecuta el Estado como tal sino que lo hacen empresas asociadas o dependientes a el, pero con autonomía funcional por su condición de institución corporativa, y que el beneficio va a depender de las contribuciones que previamente haya realizado el ciudadano a esta institución y del riesgo de que trate la necesidad que en el momento le atañe.
Es por lo que se debe mencionar lo señalado por la autora Maigon, T, que los derechos sociales son obligación del Estado con el bienestar de las todas las personas que lo componen, a través de la provisión universal y permanente de bienes y servicios, con el fin ultimo de disminuir los índices de desigualdad dentro de una sociedad organizada y estable, en donde la inclusión de las personas este basada en la relación de trabajo. Es por lo que debe decirse que la seguridad social debe ser Universal y Equitativa, es decir para todos los ciudadanos y en condiciones de iguala de derechos.
En conclusión, para que la seguridad social sea equitativa y justa se requiere de sujetos consientes de derechos, empoderados de sus proyectos de vida y activos defensores de sus derechos, en términos de la autora Maigon, T, debe entenderse empoderamiento como la “capacidad que se construye, y significa capacidad para reconocernos a nosotros mismos y ser reconocidos por los demás, capacidad para llevar nuestras necesidades y aspiraciones a proyectos y realizarlos de acuerdo con nuestros objetivos diversos, y capacidad para incidir en las decisiones a través de espacios donde podamos participar e instrumentos con los cuales podamos hacerlo de una manera plural y democrática.” En palabras sencillas pasar de ser un ciudadano más dentro de la sociedad a ser un sujeto que defiende sus derechos, que es un sujeto político, que es un activo defensor de lo que cree y merece.
Maigot, T., (2006). La Seguridad Social y el Modelo Universal-Equitativo. [Consultado en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/03823.pdf].
Así las cosas, en este nuevo sistema de producción aparece consigo la explotación de la clase trabajadora, el exceso de horas laborales, los bajos salarios, la inseguridad en el trabajo, la inestabilidad, la ausencia de seguridad social, entendida esta como las mejores condiciones que envuelven al trabajador tanto dentro como fuera de su espacio de trabajo, y la posibilidad de una pensión de vejez o invalidez entre otros.
Es por estas entre otras razones que aparecen las primeras leyes que procuran regular las condiciones de trabajo, como lo fueron La ley de los Pobres o Poor Laws, entre otras que procuraron más que otorgar beneficios a los trabajadores regular el mercado laboral con algunas implicaciones en salud e higiene.
No es sino hasta principios del siglo XX, cuando comienzan a crearse leyes que realmente buscan otorgar beneficios sociales a esa nueva clase social que se origino de la explotación de la revolución industrial, mal llamada clase social asalariada, y se señala mal llamada porque realmente son trabajadores dignos, que produjeron y enriquecieron a los pequeños grupos sociales ricos y posteriormente algunos llamados clase media, sin que se procurara ningún beneficio social que mejorara su calidad de vida y la de su núcleo familiar.
En este mismo orden de ideas, en América latina no fue sino hasta ese mismo siglo cuando comenzaron a aplicarse los beneficios sociales, copiando los modelos implementados en Europa y Estados Unidos, apareciendo las primeras leyes que regularon la materia social – laboral.
Cabe destacar que en la actualidad muchos países del continente americano y en especial países del centro y sur, no poseen políticas destinadas a la materia social sentadas, que protejan y cubran al 100% de su población, solo existen algunas políticas publicas destinadas a la materia para proteger a las clases sociales dependientes de un patrono excluyendo en muchos países a los trabajadores independientes de la posibilidad de una seguridad social inmediata y futura.
Señala la autora Maigon, T. que en América Latina la seguridad social comprende un conjunto de beneficios asociados con la experiencia de, en primer lugar una norma que asegura el ejercicio como derecho contractual; segundo una definición de mecanismos e instituciones de carácter corporativo; y, por ultimo, la vinculación del beneficio a las contribuciones previas y el riesgo involucrado.
En otras palabras que se concibe a la seguridad social como un derecho adquirido contractualmente donde intervienen dos partes por un lado el Estado por la otra el ciudadano, que dicho contrato esta envuelto y es ejercido por instituciones corporativas, es decir, no lo ejecuta el Estado como tal sino que lo hacen empresas asociadas o dependientes a el, pero con autonomía funcional por su condición de institución corporativa, y que el beneficio va a depender de las contribuciones que previamente haya realizado el ciudadano a esta institución y del riesgo de que trate la necesidad que en el momento le atañe.
Es por lo que se debe mencionar lo señalado por la autora Maigon, T, que los derechos sociales son obligación del Estado con el bienestar de las todas las personas que lo componen, a través de la provisión universal y permanente de bienes y servicios, con el fin ultimo de disminuir los índices de desigualdad dentro de una sociedad organizada y estable, en donde la inclusión de las personas este basada en la relación de trabajo. Es por lo que debe decirse que la seguridad social debe ser Universal y Equitativa, es decir para todos los ciudadanos y en condiciones de iguala de derechos.
En conclusión, para que la seguridad social sea equitativa y justa se requiere de sujetos consientes de derechos, empoderados de sus proyectos de vida y activos defensores de sus derechos, en términos de la autora Maigon, T, debe entenderse empoderamiento como la “capacidad que se construye, y significa capacidad para reconocernos a nosotros mismos y ser reconocidos por los demás, capacidad para llevar nuestras necesidades y aspiraciones a proyectos y realizarlos de acuerdo con nuestros objetivos diversos, y capacidad para incidir en las decisiones a través de espacios donde podamos participar e instrumentos con los cuales podamos hacerlo de una manera plural y democrática.” En palabras sencillas pasar de ser un ciudadano más dentro de la sociedad a ser un sujeto que defiende sus derechos, que es un sujeto político, que es un activo defensor de lo que cree y merece.
Maigot, T., (2006). La Seguridad Social y el Modelo Universal-Equitativo. [Consultado en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/03823.pdf].
miércoles, 8 de octubre de 2008
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
El desarrollo socio-político-económico de un país depende de dos factores importantes de ingresos, por una parte los provenientes de sus recursos naturales propios, y por el otro, los recursos originados de la renta proveniente de los ingresos de sus ciudadanos, es decir, de los impuestos, tasas y contribución, sea cual fuere su origen.
Así las cosas, los recursos naturales constituyen parte importante del motor generador de la riqueza de los países, un ejemplo lo constituye el caso venezolano, un país bendecido por dios, con una naturaleza rica en especies minerales, hidrocarburos, agricultura, bellezas paisajísticas, entre otros.
A través del paso de los años la historia venezolana habla de cómo paso de ser un país con un buen producto interno bruto originado de la producción agrícola (café y cacao), a uno excelente proveniente de la renta de los hidrocarburos; pero este ultimo se ve apagado por el problema social que se causa a la sombra de esa riqueza, como muy bien lo señala Jean Bodin citado por Mora C., J. (2.003): “Los habitantes de un suelo fértil y abundante son generalmente afeminados y delicados, los valles fértiles dan ocasión a que los naturales se embriaguen en sus deleites. En cuanto a un país estéril son templados por necesidades, cuidadosos, vigilantes y trabajadores.”
Siguiendo la idea planteada por Bodin, el caso venezolano responde a este paradigma, pues a pesar de ser un país con un ingreso interno bruto elevado, con una producción de hidrocarburos exportable, considerable en gran medida, debería ser una nación desarrollada potencialmente, con un buen nivel de calidad de vida, con un porcentaje de pobreza mínimo, sino casi nulo, sin deuda externa ni interna; pero contrario a todo esto, es un país con una realidad completamente antagónica a lo que en teoría debería responder, así se observa como Bodin tiene razón al señalar que un país con riquezas en sus suelos es perezoso, lo que se traduce en altos índices de pobreza, marginalidad, delincuencia y lo que es peor corrupción.
Es por lo que, como muy bien lo señalaba Arturo Uslar Pietro, se debe “Sembrar el Petróleo”, el estado debe propiciar políticas publicas en donde sus habitantes puedan obtener créditos para fortalecer las industrial y alcanzar la descentralización de la economía, pasar de ser un estado paternalista a ser un estado contributivo de la riqueza, logrando tener una economía sólida compartida entre el Estado y los ciudadanos (empresarios privados), quienes coadyuvan al gasto publico y al fortalecimiento de la cadena económica.
En los últimos años y en manos del gobierno de turno, se ha visto la dotación de créditos para micro empresas y en gran medida a las cooperativas, pero es menester que se apoye a la generalidad de las empresas privadas, pues, son estas las que realmente pueden contribuir al fortalecimiento de la economía nacional, ya que, por una parte son fuentes generadoras de empleo y por la otra pagan impuestos, ambas cosas fortalecen la cadena económica nacional e internacional, lo que apuntalará a Venezuela como una potencia en el mercado internacional.
El punto focal radica en la conciencia que tomen todos los venezolanos de contribuir al mejor fortalecimiento de la economía del país, para lograr alcanzar el desarrollo de la nación, evitándose la propagación de la corrupción, las importaciones de alimentos innecesarias únicamente por el enriquecimiento de unos pocos sin tomar en cuenta al pequeño productor campesino; procurar dejar de lado la idea del Estado paternalista rentista de los hidrocarburos, y tomar más en cuenta los recursos naturales de los cuales goza la nación, para así alcanzar el desarrollo integral del país.
Mora C., Jesús. (2003). Recursos Naturales y Desarrollo. Caso venezolano. Revision de Literatura. [Consultado en: http://www.depfe.unam.mx/p-cientifica/coloquio-erdal/02AJesusMoraLtt.pdf]
Así las cosas, los recursos naturales constituyen parte importante del motor generador de la riqueza de los países, un ejemplo lo constituye el caso venezolano, un país bendecido por dios, con una naturaleza rica en especies minerales, hidrocarburos, agricultura, bellezas paisajísticas, entre otros.
A través del paso de los años la historia venezolana habla de cómo paso de ser un país con un buen producto interno bruto originado de la producción agrícola (café y cacao), a uno excelente proveniente de la renta de los hidrocarburos; pero este ultimo se ve apagado por el problema social que se causa a la sombra de esa riqueza, como muy bien lo señala Jean Bodin citado por Mora C., J. (2.003): “Los habitantes de un suelo fértil y abundante son generalmente afeminados y delicados, los valles fértiles dan ocasión a que los naturales se embriaguen en sus deleites. En cuanto a un país estéril son templados por necesidades, cuidadosos, vigilantes y trabajadores.”
Siguiendo la idea planteada por Bodin, el caso venezolano responde a este paradigma, pues a pesar de ser un país con un ingreso interno bruto elevado, con una producción de hidrocarburos exportable, considerable en gran medida, debería ser una nación desarrollada potencialmente, con un buen nivel de calidad de vida, con un porcentaje de pobreza mínimo, sino casi nulo, sin deuda externa ni interna; pero contrario a todo esto, es un país con una realidad completamente antagónica a lo que en teoría debería responder, así se observa como Bodin tiene razón al señalar que un país con riquezas en sus suelos es perezoso, lo que se traduce en altos índices de pobreza, marginalidad, delincuencia y lo que es peor corrupción.
Es por lo que, como muy bien lo señalaba Arturo Uslar Pietro, se debe “Sembrar el Petróleo”, el estado debe propiciar políticas publicas en donde sus habitantes puedan obtener créditos para fortalecer las industrial y alcanzar la descentralización de la economía, pasar de ser un estado paternalista a ser un estado contributivo de la riqueza, logrando tener una economía sólida compartida entre el Estado y los ciudadanos (empresarios privados), quienes coadyuvan al gasto publico y al fortalecimiento de la cadena económica.
En los últimos años y en manos del gobierno de turno, se ha visto la dotación de créditos para micro empresas y en gran medida a las cooperativas, pero es menester que se apoye a la generalidad de las empresas privadas, pues, son estas las que realmente pueden contribuir al fortalecimiento de la economía nacional, ya que, por una parte son fuentes generadoras de empleo y por la otra pagan impuestos, ambas cosas fortalecen la cadena económica nacional e internacional, lo que apuntalará a Venezuela como una potencia en el mercado internacional.
El punto focal radica en la conciencia que tomen todos los venezolanos de contribuir al mejor fortalecimiento de la economía del país, para lograr alcanzar el desarrollo de la nación, evitándose la propagación de la corrupción, las importaciones de alimentos innecesarias únicamente por el enriquecimiento de unos pocos sin tomar en cuenta al pequeño productor campesino; procurar dejar de lado la idea del Estado paternalista rentista de los hidrocarburos, y tomar más en cuenta los recursos naturales de los cuales goza la nación, para así alcanzar el desarrollo integral del país.
Mora C., Jesús. (2003). Recursos Naturales y Desarrollo. Caso venezolano. Revision de Literatura. [Consultado en: http://www.depfe.unam.mx/p-cientifica/coloquio-erdal/02AJesusMoraLtt.pdf]
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