domingo, 12 de octubre de 2008

LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

La seguridad social, es un servicio publico que tiene como fin proteger y salvaguardar a todas las personas que residen en un país tanto nacionales como extranjeros residentes, en los casos de contingencia entre los que destacan: la salud, las pensiones de vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat, todo acorde a lo señalado por Mora B., F; así como, en el articulo 86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas señala Sayagués citado por Mora B., F. (2007), cuando dice que se resumen las características de los servicios sociales en: tienen una finalidad eminentemente social, dirigidos a obtener en forma inmediata un mejoramiento en el nivel de vida de los individuos; no persiguen fines lucrativos y presenta constantes déficit; y, por ultimo pero no menos importante, constituye un cometido natural del Estado de Bienestar y Estado Social. (p.70).

Ahora bien, la pregunta que se hace necesaria hacer es ¿Cómo y Cuando los ciudadanos de un país pueden activar o hacer efectivo el derecho que los tutela?

Para darle repuesta habrá que analizar el caso del que se trate para determinar cual es el régimen jurídico aplicable, ya que, existen varias leyes que enmarcan y regulan el sistema de seguridad social como un servicio publico a cargo del Estado, entre las que se encuentran: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, La Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de los Servicios Sociales y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat, así como sus reglamentos.

En cada ley se establece un procedimiento administrativo propio para cada situación de seguridad social o beneficios de que trate la ley, pero en los casos de lo no previsto o cuando la ley lo ordene se aplicaran las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y La Ley Orgánica de la Administración Publica, en cuanto sean aplicables para los tramites de que se trate.

En conclusión, puede señalarse que los procedimientos administrativos están reglados principalmente por el articulado de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero presentan algunas variantes dependiendo del caso de seguridad social de que se trate en un momento dado, es por lo que se hace necesario revisar primeramente la ley de la materia especial, a fin de observar las indicaciones que hace en materia procedimental y definir claramente hasta donde será el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, bien como vía principal, bien como vía supletoria.

Mora B., F. (2007). Los Procedimientos Administrativos Laborales en Materia de Seguridad Social. Revista Visión Gerencial. Mérida, Venezuela.

sábado, 11 de octubre de 2008

LAS MISIONES COMO POLITICA PÚBLICA SOCIAL ALTERNATIVA.

En América Latina existe una latente precariedad laboral, y Venezuela no escapa a esa realidad, esto no es otra cosa que la prestación de un servicio a medio tiempo, tiempo completo, determinado, indeterminado, para un patrono o varios, sin cumplimiento de la protección de la legislación laboral ni de seguridad social; caso típico de este tipo de empleo lo representan los de carácter informal, los que se prestan a empresas sin controles legales o llamadas fantasmas, los periodos de prueba en organizaciones que no ofrecen seguridad a sus trabajadores en dicho lapso, entre otros que no se rigen o respetan el sistema.

En el actual gobierno del presidente Chávez se han intentado buscar paliativos a la situación de desempleo y desocupación creciente en el país, que en la mayoría de los casos resultan en trabajo informal, los cuales están preñados de precariedad laboral, la alternativa que el Estado ha creado para mermar el problema son las Misiones, que por una parte persiguen el fin social de contribuir a la mejora en las condiciones de educación, salud, alimentación, entre otras a la colectividad en general; y, por la otra son fuentes de empleo tanto directo como indirecto, ya que, en el primer caso ocupa a los facilitadotes y personas que van a llevar a cabo la ejecución efectiva de la misión tanto a nivel administrativo, obrero, profesional entre otros; y, en el segundo de los casos puesto que otorga becas a los participantes de las misiones de educación, lo que constituye una ayuda económica para estos.

Siguiendo este orden de ideas, el hecho que se le otorguen becas a los participantes de las misiones educativas Robinsón I y II, Ribas y Sucre, podrían constituirse paliativos a la situación de precariedad laboral, cosa que es cuestionable, ya que, el dinero que perciben son ayudas económicas de subsidios directos del Estado, ellos no pertenecen a nomina alguna de ministerio o dependencia gubernamental, por tanto no cuentan con prestaciones sociales, vacaciones, aguinaldos o utilidades (según sea empresa publica o privada), mucho menos gozan de una seguridad social adscrita al seguro social obligatorio nacional.

Entonces así las cosas, las misiones entre las que se encuentran: Barrio adentro, Robinsón I y II, Ribas, Sucre, Zamora, Miranda, Mercal, Negra Hipólita, José Gregorio Hernández entre otras, solo constituyen una solución a la precariedad laboral en parte para las personas que prestan sus servicios directamente en ella y se encuestas adscritos a una nomina interna con un contrato explicativo de percepción de remuneración y salario, beneficios sociales y prestaciones, vacaciones y otros conceptos, que lo hacen estar enmarcado en la situación de trabajador directo dependiente de la fundación figura jurídica que le da vida legal a la misión de que se trate; solo a las personas que se encuentren bajo estas condiciones podrá constituirse una solución parcial a la precariedad laboral, y se señala parcial en virtud que los salarios estipulados como mínimos se encuentran lejos de ser suficientes para cubrir la cesta básica familiar.

Ahora bien, quedan excluidos de este paliativo los misioneros quienes solo perciben una cantidad monetaria correspondiente a una beca, que pretende constituir un salario, pero que se encuentra lejos de serlo, pues no existe relación laboral en esa relación, ya que, lo que existe en una ayuda económica, agudizándose la precariedad laboral en estas personas, puesto que no existe ninguna seguridad social para ellos ni se encuentran arropados por los beneficios de la legislación laboral.

En conclusión, puede señalarse que aun cuando las misiones pretendieron ser un paliativo a la precariedad laboral en el país, las tasas de desempleo y desocupación siguen en asenso, estas políticas publicas no han mejorado la situación por el contrario la han empeorado, ya que, en muchas ocasiones personas que ejercían trabajos de obreros en empresas privadas e incluso trabajadores informales se han alistado en las misiones educativos en persecución de becas o ayudas económicas, para mejorar sus realidades, pero esto se traduce en un incertidumbre en cuanto a seguridad social, pues no se encuentran protegidos bajo ningún concepto. Por otra parte, los facilitadores de estas misiones educativas, tampoco son trabajadores formales, no poseen contratos y su remuneración esta comprendida como una ayuda o subsidio del Estado que no alcanza al sueldo mínimo oficial.

Cabe destacar, que las misiones son un paliativo al problema social en sí, pues son ayudas que llegan directamente a la comunidad para solucionar problemas generales, como lo son la salud, las ayudas económicas para asistencia medica ambulatoria y domiciliaria, medicinas, alimento, operaciones, entre otros. Así como mejoran las condiciones de precariedad laboral para las personas que están incluidas en nominas dependientes de ministerios casos en los cuales efectivamente se encuentran cubiertos por la legislación laboral y la seguridad social; pero el Estado venezolano debe seguir planteando políticas publicas que mejoren las condiciones laborales de sus ciudadanos pero lejos de la imagen paternalista y subsidiaria, creando políticas que impulsen la empresa privada que a su vez se encargue de ejecutar esas políticas que coadyuven al mejoramiento de la seguridad social y calidad de vida de todos los venezolanos.

Salazar B., N. y Rivas T., Frank E. (2004). La precariedad laboral y su incidencia en las politicas sociales de la V republica: Una mirada especial a las misiones. [Consultado en: http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/25064]